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Fallos: 154:83 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de transacción por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, y transcurrido dos años sin que recibiese sanción legislativa, fué destinada al archivo bajo la sanción de caducidad establecida por la ley Olmedo, sin que el Fisco haya movido el asunto hasta el año 1926 (fs. 724). Que la excepción de prescripción opuesta por los demandados ha sido dirigida contra la ejecutoria, como lo autoriza el artículo 539 del Código de Procedimientos, y ella procede, pues el art. 535 del mismo Código, lejos de ser limitativo para determinadas acciones, como lo interpreta el Ministerio Fiscal, es por el contrario amplio y se aplica a todas las sentencias que dicten tanto los tribunales ordinarios, como los arbitrales y de amigables componedores, :

Por estos fundamentos no se hace lugar a la perención pedida por ambas partes y se declara preseripta la ejecutoria. Las costas por st orden. Notifíquese. — Julio B, Echegaray. — An- :

tonio L. Marcenaro. — U. Benci,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 6 de 1929, Vistos : , Considerando:

Que la tramitación de los presentes autos, comprendidos en procedimiento administrativo y judicial, data del mes de Septiembre de 1903, habiéndose concretado la respectiva acción de apremio, por 622.453 pesos moneda nacional, en concepto de impuestos internos, multas e intereses, en Julio de 1905 y librado el correspondiente mandamiento a fs. 172 en Julio de 1905.

Que a-fs. 722, durante la secuela del juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la entrega de los autos, como se lo ordenó el Señor Ministro de Hacienda, proveyéndose de acuerdo a fs. 722

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-83

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