mente juzgando, fallo: condenando a la sociedad anónima La Formosa a pagar a la parte actora dentro de diez días la suma de trescientos diez y seis mil treinta pesos moneda nacional de curso legal, más sus intereses legales desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio (ver art. 221 del Códde Proced. Civiles).
Notifiquese, inscribase, autorice el prosecretario, repóngase las fojas. — Julio A. Benítez. — Ante mi: F. Soloaga.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Agosto 7 de 1928.
Y Vistos: Los del juicio seguido por el Fisco Nacional contra la sociedad anónima La Formosa por cobro de pesos, para conocer de la sentencia de fs. 98 del Juzgado Letrado de Formosa, venida por los recursos de nulidad y apelación; Considerando: en cuanto al recurso de nulidad :
Que no expresándose el motivo en que el recurrente lo funda y no apercibiéndose el Tribunal de vicio alguno en el procedimiento o la sentencia, corresponde desestimarlo y así se declara.
Y en cuanto a la apelación :
Que al contrario de lo que sostiene en la expresión de agravios del demandado, ha existido un hecho generador de la obligación cuyo cumplimiento se demanda, cual es el del corte indebido de maderas en los montes de propiedad del actor sin su autorización, hayan sido producidos esos cortes o explotaciones con verdadera intención criminal, como parece haberlo entendido el Fiscal accioname, ya provenga de un cuasi delito como lo sostuvo el otro Fiscal en el alegato sobre la prueba, ya de un
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:67
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