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Fallos: 154:68 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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simple error por confusión de los límites de las propiedades respectivas como lo sostuvo el demandado en el expediente administrativo agregado a estos autos.

Y así, la presente demanda debe ser juzgada como de indemnización del daño causado y no como de simple cobro de una suma de dinero preestablecida, aún cuando de los términos de la demanda parecería lo contrario, en la que se persigue el cobro de la cantidad de trescientos diez y seis mil treinta pesos moneda nacional que fué fijada por las oficinas administrativas como valor de las maderas cortadas.

Que es indudable, por otra parte, que tal ha sido el propósito del Fiscal accionante, es decir, el demandar el cobro de esos perjuicios que debían fijarse en el presente juicio, y no el cobro liso y llano de la suma demandada, puesto que, a pesar de estimar, al parecer, como definitiva la suma resultante de la liquidación de fs. 1, no inició juicio ejecutivo o de apremio y durante el término probatorio se preocupó de justificar plenamente lo relativo a la cantidad de maderas cortadas y utilizadas por La Formosa y aún el de su valor, lo que no habría ocurrido en el supuesto contrario. En otros términos, la demanda versa sobre la indemnización del daño causado por La Formosa en campos fiscales por cortes indebidos de maderas, y la suma reclamada, aunque fijada de antemno por las oficinas administrativas, debía entenderse sometida a lo que la justicia estimara en definitiva. :

Que hay prueba plena de hecho fundamental en que se basa la demanda, cual es el de que La Formosa explotó indebidamente los montes fiscales limitrofes con los suyos en el territorio nacional de Formosa, según resulta del antes citado expediente administrativo, en el cual ésta concluyó por reconocer el hecho negado en un principio (fs. 99), allanándose al pago de lo que por concepto de derechos podía exigirle al Fisco, como también lo hizo al contestar la demanda a fs. 11 vta.

Que si bien sobre tal punto no puede haber cuestión, la hay respecto de lo que el Fisco pretende cobrar como importe de las

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-68

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