a lo solicitado por las partes, y no pueden ordenar de oficio más diligencias que las que expresamente autori la ley en los casos previstos por los arts. 177, 210, 215 y concordantes del Cód. de Proced. Civiles, no siéndoles permitido suplir de oficio la negligencia de las partes.
5° Que la prueba pericial obrante de fs. 27 a 29 de los autos, tampoco tiene valor legal para destruir la prueba resultante de los instrumentos públicos agregados a fs. 112, 115 y 123 del expediente administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 26 de la ley de reformas N" 4128, por cuanto, según se expresa en el mismo peritaje, dado el tiempo transcurrido han desaparecido muchos vestigios de corte de árboles de la época en que fueron efectuados y por otra parte es lógico asignar mayor valor a la amplia investigación practicada en el expediente que se agrega como prueba por la parte actora, por cuanto los que efectuaron la investigación tenían títulos que no poseen los peritos designados a solicitud de las partes, y también de acuerdo a las mismas constancias se ha omitido por los peritos determinar los cortes hechos en los lotes Nos. 21, 28, 29 y 30 de la Colonia Pastoril, por lo que el peritaje resulta solo parcial y hasta en desacuerdo con la lógica, porque como lo expresa la parte actora en su alegato de bien probado, no es posible que se hubiesen cortado casi menos de dos árboles diarios.
6° Que aparte de la prueba ya relacionada obrante en el expediente administrativo del Ministerio de Agricultura, letra A, Nos. 10.281 y 1170, corresponde hacer mención de los informes obrantes en el mismo de los ingenieros Massa y Schaefer (de Es. 70 a 76) y de las actuaciones que corren de fs. 58 a 69, por las que'se comprueba que el transporte de las maderas explotadas clandestinamente se ha efectuado sin la guía correspondiente, sirviendo de base firme junto con las demás pruebas analizadas en dicho expediente a la liquidación obrante a fs. 115 y al decreto de fs. 123, que como yo la tengo expresado, constituyen instrumentos públicos.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:65 
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