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Fallos: 154:62 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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gentina, decreta: Art. 1° Pasen estas actuaciones al Señor Procurador Fiscal del territorio de Formosa por intermedio del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, para que exija judicialmente el pago de la suma de $ min. 316.030 moneda nacional de curso legal, que adeuda al Fisco la sociedad anónima La Formosa en concepto de derechos forestales procedentes de explotaciones clandestinas e inicie contra los responsables las acciones criminales a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución ministerial recaida a fs. 121. Art. 2" Publiquese, comuniquese, ete." y que la resolución ministerial a la cual se refiere el decreto transeripto expresa entre otras consideraciones "que habiéndose comprobado que efectivamente se ha efectuado en campos fiscales una explotación clandestina de bosques por parte de esa sociedad, la que a fs. 108 confirma esa circunstancía, ete., el Ministro de Agricultura resuelve: 1? Volver este expediente a la Dirección General de Agricultura y Defensa Agricoli para que proceda con recomendación de inmediato despacho, a confeccionar una planilla que establezca las cantidades de productos forestales aprovechados por la sociedad anónima La Formosa explotando en forma clandestina en montes de propiedad fiscal en el territorio de Formosa, su valor y los derechos correspondientes, debiendo exigir sin más trámite de esta sociedad haga eféctivo el pago del importe que resulte: fecho, lo elevará para dar intervención al Señor Procurador Fiscal Federal en el territorio citado para que deduzca las acciones que pudieran resultar de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 del decreto reglamentario del + de Octubre de 1906", habiéndose confeccionado dicha planillla por la División de Contabilidad de la Nación, teniendo en cuenta todas las constancias del mencionado expediente administrativo, arrojando ésta a favor del Fisco y en contra de la mencionada sociedad anónima la cantidad de trescientos diez y seis mil treinta pesos moneda nacional de curso legal y según consta a-ís, 115 y 110 de dichas actuaciones, la sociedad anónima mencionada se notificó de esa resolución, negándose a hacer efectivo el pago, por lo que después de diversas

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-62

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