duciendo una parte de la sentencia del doctor Lagos, Juez en lo Civil de Buenos Aires, cuando dice refiriéndose a la responsabilidad de las personas jurídicas; "esa interpretación que consulta la fuente del Código Civil, es lo enseñado por la doctrina imperante y la jurisprudencia y es también lo que responde mejor a las necesidades presentes, ya que no se podría admitir esas organizaciones privilegiadas movidas por un dualismo arbitrario, que desdobla sus actos para aceptar lo beneficioso y rechazar lo perjudicial, como si la gestión lógica, moral o legalmente, pudiera dividirse a mérito de una ficción imposible en contra de la realidad de las cosas y en abierta oposición a todo principio de justicia." 2" Que habiéndose establecido en el considerando anterior que las personas jurídicas son responsables por actos cometidos por cualquiera de sus miembros o representantes, cuando se hubiese ocasionado un daño, ello no implica que la responsabilidad — que puetda caberles no varíe según sea la indole del acto, vale decir, si éste constituye un delito, un cuasi delito o una simple acción culpable y por ello corresponde en el sub judice estudiar la prueba existente para establecer de acuerdo a las disposiciones de nuestra ley el alcance de la responsabilidad de la sociedad anónima La Formosa ante los hechos que resulten probados y que fundamentan la acción instaurada.
Que a este respecto debe tenerse presente que el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto que obra a fs. 123 del expediente administrativo ofrecido como prueba por la parte actora por escrito agregado a fs. 22, expresa textualmente "que resultando de las actuaciones que la sociedad anónima La Formosa se niega a hacer efectiva la suma de trescientos diez y seis mil treinta pesos moneda nacional que según liquidación de fs. 124 adeuda al Fisco en concepto de derechos forestales procedentes de explotaciones clandestinas realizadas en bosques fiscales y considerando : que dado el estado del asunto corresponde iniciar las acciones judiciales del caso, el Presidente de la Nación Ar
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-61¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
