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Fallos: 154:59 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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demanda, hubiera sido llevado a cabo "por alguno de los miembros de La Formosa" y que por ello esta sociedad tuviera que soportar las consecuencias, siempre se tendría el petitorio de la demanda importa una enormidad, porque la suma fijada lo ha sido caprichosamente, con prescindencia completa de lo dispuesto por las resoluciones ministeriales de fechas 10 de Octubre de 1916 y 10 de Diciembre de 1921. Que en vez de concretarse a establecer la cantidad de maderas extraídas clandestinamente de los montes fiscales para fijarle su valor, como se ordenó por dichas resoluciones ministeriales, al formularse la liquidación se llegó a algo monstruoso, fijándose precio no a la madera cortada clandestinamente de los montes fiscales, sino a toda la que La Formosa hizo transportar por vía férrea desde los obrajes que tiene establecidos en las ciento cuarenta mil hectáreas de campo de su propiedad, hasta esta Capital incluyéndose indebidamente ocho mil palmas que fueron utilizadas en campo fiscal.

Que aún en el caso que se condeñase a La Formosa al resarcimiento de los daños causados por el corte clandestino a que se refiere la demanda, el importe de tales daños tendría que ser fijado con sujeción a lo dispuesto en los arts, 1091, 1092 y 1094 del Código Civil y con prescindencia de la liquidación practicada y esos daños en el presente caso nunca podrían exceder de la suma de quince mil pesos moneda nacional. Que de acuerido a lo expuesto solicita que se absuelva a la sociedad La Formosa de la demanda, con especial condenación en costas al actor ya sea por la falta de derecho con que se ha incoado o por la "plus petitio", en que en ella se incurre, Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 16 vta. y vencido el término respectivo, a solicitud del Señor Procurador Fiscal se mandaron agregar las pruebas producidas que obran de fs. 20 a 76 y en el expediente que se acompaña por cuerda floja y. cumplir con lo dispuesto por el art. 213 del Código de Procedimientos Civiles, > Que habiendo alegado sobre el mérito de la prueba la parte

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-59

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