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Fallos: 154:423 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido y así pido a V. E. se sirva declararlo.

e En cuanto al fondo del asunto, adhiero a la tesis sostenida por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, toda vez que el art. 46 citado no contiene la exigencia que determina la resolución denegatoria de la Caja de fs. 25, de que el causante, al fallecer, estuviera en el ejercicio de su cargo.

Soy por ello. de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta."

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Julio 5 de 1929.

Y Vistos: El juicio de doña Argelia Ruiz de Salguero contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios por indemnización, y Considerando :

Que don Manuel Salguero, esposo y padre de los actores, prestó servicios en los Ferrocarriles del Estado desde Mayo de 1912 hasta Abril 4 de 1922 como consta de las planillas de fs. 14 y 15; y si bien resulta probado por la carta de fs. 13 que fué des-° pedido del servicio, no surje lo mismo que lo fuere por ninguna de las causas de desconcepto que menciona el art. 33 de la ley número 10.650. :

Que el art. 24 de dicha ley consagra el derecho de todo empleado u obrero comprendido en los beneficios de la misma, que hubiere sido despedido por economías o no requerirse sus servi cios a la devolución de los aportes hechos a la Caja con más los intereses del 5 por ciento anual capitalizados por año y aún los

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-423

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