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Fallos: 154:422 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 3 de 1929, Vistos y Considerando:

De que la circunstancia de que el causante no falleciese en el ejercicio de su cargo, no puede perjudicar el derecho de sus causa-habientes a reclamar la indemnización acordada por el art.

46 de la ley 10.650, ya que dicha disposición legal no establece tal requisito. Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal entre outros casos, en los de Mansilla Pedro, Dominga G. de Vallejos y Ponceano Zuleta, fallado en Abril 29 de 1925, Mayo 11 de 1925 y Febrero 6 de 1929, respectivamente, se revoca la resolución apelada de fs. 25 y, en consecuencia, se acuerda a Argelia R. de Salguero el beneficio del art. 46 de la ley 10.650. Devuélvanse sin más trámite, — Marcelino Escalada. — B. 1. Nazar Auchorena, — J. P. Luna. — José Marcó.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Ares, Junio 5 de 1929.

En la presente causa sobre indemnización solicitada por Argelia R.de Salguero a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha sido materia de discusión la interpretación del art. 46 de la ley respectiva N" 10.650, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la Caja, fundado en dicha ley.

Existe asi, el fuero federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación deducido procede atento lo que dispone el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-422

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