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Fallos: 154:424 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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despedidos por movimientos huelguistas conservan ese derecho art. 12 de la ley 11.308), tal facultad puede ejercerse durante periodos de 3 o de 2 años, según que se trate de despellidos después o antes de la vigencia de la ley 10.650 (art. 25 de la misma). Quiere decir, entonces, que Salguero despedido el mes de Abril de 1922, tenía derecho a pedir indemnización cuando falleció en 10 de Septiembre de 1924, Que las leyes especiales de jubilaciones y pensiones de obre- ros y empleados ferroviarios N" 9653, 10.650, 11.074 y 11.308, no han rectificado el principio general del derecho civil según el cual, los parientes en grado hereditario, suceden al causante en sus derechos trasmisibles y simplemente han introducido algunas modificaciones circunstanciales, como surge de los arts. 33 y 38 a 42 de la segunda de las leyes mencionadas.

Que la modificación introducida por la ley 11.074, en su art. 1 inciso b) al art. 38 de la ley 10.650, al exigir para el goce de pensión que el causante muriera en ejercicio del cargo ferroviario, no alcanza a los casos de indemnización por devolución de aporte, no sólo porque nada dicen las leyes 10.050 y 11.308 de esa exigencia (art. 46 de la primera), sino porque, por su espíritu, es inaplicable esa restricción a este caso, desde que la exoneración o destitución es una medida que interdice el derecho a la jubilación (arts. 24 y 33 de la ley 10.650), pero que, al mismo tiempo, como compensación y con un alto espíritu de equidad y garantía de orden y buen servicio, hace nacer el dere"cho a la indemnización por devolución de aportes, primera parte de los artículos citados, y tratándose de pensión es más favorable aún el espiritu de la ley, pues aún en los casos del art. 33 en que con tiempo hastante para la jubilación ordinaria le es negada ésta al empleado, sustituyéndosela por simple indemnización, a los deudos se les pensiona (segundo parágrafo). Habría manifiesta inconsecuencia en la ley si, después de tan liberal precepto, consagrara la inequidad de negar a la familia del causante el derecho de que éste gozaba o tenia derecho a gozar, y como

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-424

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