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Fallos: 154:375 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que, por último, aún cuando el derecho de: actor fuera ad- y misible, la demanda no podría prosperar prácticamente, toda vez que los daños y perjuicios cuya indemnización se solicita, no se han acreditado en autos, en forma legal, pues de la prueba examinada (fs. 27 a fs. 79), no resultan ellos determinados y menos avaluados.

Por estos fundamentos se rechaza la demanda, con costas. .

Notifíquese y archivese previa reposición del papel.

A. BermEJO. — Roserto RePETTO — R. Guo LavarLe. — ANTO

NIO SAGARNA.
Don Miguel Urteaga contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de daños y perjuicios.

Sumario: 1 Se conceptúa ausente a los efectos de la prescripción autorizada por los arts. 1345 y 4023 del Código Civil al que se encuentra radicado fuera de los limites jurisdiccionales de las grandes circunscripciones políticas de nuestra organización institucional, en que la persona o cosa demandada se encuentra, siendo indiferente la mayor o menor distancia intermediaria. (En el caso, la Capital).

2" Cumplida la única obligación de hacer emergente de un contrato de compra-venta de un bien raiz, o sea el —otorgamiento de la respectiva escritura pública, no tienen aplicación los arts. 574 y 1409 y concordantes del Código Civil subsistiendo, únicamente, la de dar, conforme a lo dispuesto en el art.-1345 del mismo Código. Véase el fallo que se registra en el tomo 108 pág. 448 . v Caso: Lo explica el siguiente: ;

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-375

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