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Fallos: 154:373 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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impedido por un representante del gobierno de la Provincia, que procedió con violencia a evitarlos, no obstante las órdenes del intendente municipal.

Que no niega el derecho que pueda atribuirse la Provincia sobre jurisdicción de playas y riberas con las limitaciones impuestas por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que se citan, pero sí niega que esa jurisdicción corresponda al Poder Ejécutivo del estado particular, sosteniendo que con arreglo a la Constitución de la Provincia y a st ley orgánica municipal, las facultades + derivadas de aquella jurisdicción solo deben ser ejercitadas por los correspondientes municipios, :

Que, en consecuencia de lo expuesto, se desprende que el Poder Ejecutivo de la Provincia, ha procedido sin derecho, en perjuicio de sus intereses, cuyos daños y perjuicios estima en veinte mil pesos moneda nacional, intereses y costas.

Cita en su apoyo el art. 205 de la Constitución provincial, la ley local de 15 de Octubre de 1875 y disposiciones varias de la orgánica municipal. Termina, el representante del actor, solicitando se falle este juicio, declarando "que el P. E. de la Provincia carece de facultades sobre jurisdicción de las playas y ri beras del Océano, que corresponden exclusivamente a la Minicipalidad de General Pueyrredón y que, por lo tanto, la concesión otorgada a, mi representado debe respetarse" y condenando a la Provincia al pago de los daños y perjuicios estimados.

Que acreditado el fuero por ser italiano el actor, se corrió traslado de la demanda a fs. 14 vta., siendo contestado por el representante de la demandada a fs. 21.

Expresa éste, que la jurisdicción provincial sobre las playas :

del mar, emergente del dominio reconocido por el art. 2340, inciso 4" del Código Civil, no ha sido delegado a las municipalidades ni aquélla surge del art. 205 de la Constitución local, ni aún de la ley orgánica municipal. En consecuencia la Municipalidad actora carece de derecho para arrendar las playas. Niega los he

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-373

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