Y tencia de un contrato de locación entre ésta y la demanda, según el cual el alquiler mensual por el inmueble locado es de seiscientos pesos moneda nacional de curso legal, y la falta de pago de los arrendamientos correspondientes a los meses enumerados en la demanda.
Que, por otra parte, estas circunstancias establecen la absoluta analogía de esta causa, con la seguida por las mismas partes y resuelta por este tribunal por sentencia de 5 de Febrero de 1926.
Que, en corisecuencia, son aplicables a este juicio los principios legales que abonan la referida sentencia y que se dan en la presente por reproducidos.
Por tanto, en mérito de estas consideraciones, se hace lu gar a la demanda, declarándose que la provincia de Mendoza :
está obligada a pagar a la actora la suma de siete mil ochocientos pesos moneda nacional de curso legal, sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese y repuesto que sea el papel archívese.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErto REPETTO. — a
R. Guipo LavaLLE. — ANTONIO
SAGARNA.
Don José Antonio Menéndez contra el Poder Ejerutivo de la :
Provincia de Buenos Aires, juicio contencioso-administrativo. Recurso de hecho. , Sumario: El régimen de montepio, pensiones, jubilaciones o retiros para los funcionarios, empleados y obreros provin ciales, tanto en lo referente a la existencia de tales instituciones como en lo que atañe a los requisitos para gozar de los mismos y a las causas de pérdida de sus beneficios, son
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:369
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