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Fallos: 154:372 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Pedro Bettoli-contra la Provincia de Buenos Aires, por indemnización de daños y perjuicios.

Sumario: 1° No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema pronunciarse sobre cuestiones que sólo afectan al orden local en relación al conflicto de sus leyes y bajo el concepto de su ley fundamental y de su derecho adminis-, trativo, sin referencia a la Constitución Nacional, a ley alguna de la Nación ni al Código Civil.

2" Una provincia no puede ser responsable por acción judicial directa, del incumplimiento de una concesión otorgada por una municipalidad de la misma, sin haber sido vencida aquélla en causa alguna anterior con motivo de los hechos alegados.

:

3' Una demanda por daños y perjuicios no puede prosperar cuando éstos no se han acreditado en autos en forma legal. :

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1929.

Vistos :

Esta causa seguida por don Pedro Bettoli contra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios, de la cual resulta :

Que a fs. 6 se presenta D. Arturo Vera con poder suficiente del actor, exponiendo que su representado había obtenido de la Municipalidad de General Pueyrredón una concesión para establecer un balneario en determinada sección de la playa sobre el mar y que al pretender iniciar los trabajos necesarios, fué

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-372

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