cias, en la paz como en la guerra, instituyéndose asi, por el ciudadano, en determinadas condiciones, el estado militar, officia virilia, manifiestamente incompatibles con los destinos de la mujer en el hogar, en la sociedad, en las actividades múltiples de su vida.
El deber de enrolarse nó le ha sido impuesto al ciudadano, nativo o naturalizado, a título de "prerrogativa" por haber nacido varón.
3 La igualdad ante la ley no puede decirse afectada por la mayor o menor amplitud de derechos y deberes que deriven del vínculo de la nacionalidad para los ciudadanos comprendidos en dicha relación jurídica con el país; y tal principio, como los demás derechos y garantias que de él emanen, no tienen carácter absoluto; y si por diversidad de situaciones y circunstancias la igualdad legal es sólo relativa entre un hombre y otro, debe serlo al menos, con igual razón, en casos como el de autos, entre un hombre y una mujer. :
4" La ciudadanía no implica, siempre, el mismo conjunto de atributos, derechos y deberes, pues todo ello varía a virtud de múltiples circunstancias relativas a edad, aptitudes morales o físicas, incapacidades del mismo orden, etc., y con mayor fundamento si la desigualdad de situación se establece por razón del sexo., 5° A diferencia del ciudadano naturalizado que pierde la ciudadanía y no puede readquirirla si omite enrolarse en tiempo (ley 11.386, art. 22), la mujer extranjera al naturalizarse y adquirir los mismos derechos derivados de la nacionalidad que conciernen a la mujer nativa argentina, no pierde por su exclusión del registro de enrolamiento la ciudadanía que le ha sido conferida, ; Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:284 
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