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Fallos: 154:281 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ria, cuya resolución de fojas 37 ha confirmado la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que al fallecer el causante Bartolomé Ramognino, que era empleado ferroviario al tiempo de su muerte, no tenia derecho a jubilación, no pudiendo, por ello, concederse a la recurrente el beneficio que acuerda el art. 46 de la ley 10.650 (art. 38 de la misma).

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 15 de 1929, Vistos y Considerando: :

Que el caso federal que esta Corte debe resolver dentro del sub judice, y que surge de los antecedentes acumulados y de los :

fallos concordantes de la Caja Ferroviaria y de la Cámara Federal de la Capital, se refiere a la interpretación del art. 46 de la ley 10.650, interpretación que, en ambas instancias, ha sido contraria al derecho de las recurrentes fundado en dicha disposición legal, circunstancia ésta que hace procedente el recurso denega- :

do, de acuerdo con el dictámen del señor Procurador General.

Que el inciso 3" del art. 2 de la ley N" 10,650, dice así:

"Quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley, las personas a que se refiere el art. 38 con relación alos empleados u obreros que hubiesen fallecido con posterioridad al 1" de Enero de 1913 (y por consiguiente, antes de la sanción de las leyes acordándoles el beneficio), siempre que dichos empleados y obreros hubieren tenido derecho a jubilarse de acuerdo con las prescripciones de esta ley a la fecha de su fallecimiento." Que el inciso 2 del mismo articulo dispone "quedan com

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-281

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