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Fallos: 154:279 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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no se hace ninguna excepción de esa índole" (Diari de Sesiones, Senado 1914, pág. 586). 8" Que con la ley 9511 el Honorable Congreso se propuso sin duda complementar las disposiciones del Código Civil relativa a la extensión de la responsabilidad que pesa sobre los bie- .

nes del deudor para el cumplimiento de sus óbligaciones, o sea, reglamentar los efectos que atribuye a éstos de dar entre otros, al acreedor el cierecho de emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado (art. 505), especializando su reglamentación respecto a aquellos bienes que consisten en sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones, 9" Que ha precisado así la limitación que impone el art. 1449 del Código Civil a la prohibición que el mismo establece de la cesión de los "derechos de montepios, las pensiones militares o civiles o las que resulten de reformas civiles o militares, con la sola excepción de aquella parte que por disposición de la ley, pueda ser embargada para satisfacer obligaciones, parte que se determina en el art. 2" de la ley 9511.

10" Que el- fundamento que se adujo en el Honorable Congreso para no extender la exención absoluta de embargo a los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones mayores de cien pesos, sometiéndolos a la escala establecida en el art. 2" de la ley 9511 es igualmente aplicable a todos, ya sean civiles o militares, esto es, que esa exención causaría más daño que beneficio, pued , que debía reconocerse un margen de solvencia que permitiera al deudor intervenir con ventaja en el desenvolvimiento de su :

individualidad económica.

Por estos fundamentos: oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 18. Notifíquese y repuesto que sea el papel archívese, devuélvanse los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución. :


A. BermejJO. — J. FIGUEROA AL-
CorTA. — RoBErto REPETTO. —

ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-279

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