2 .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tulo 4° de la ley 4707 determinado por esta corte en sus fallos del tomo 114 pág. 33 y tomo 124 pág. 122 , esa disposición ha sido sustituida por el Horiorable Congreso por las que se consignan en los artículos 1 y 2 de la ley 9511, que rige todos los casos en que se procure hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones sobre bienes del deudor que consistan en sueldos, salarios, pensiones o jubilaciones.
5" Que en la discusión de esta ley se hizo constar que ella respondía "a consagrar el principio de la embargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones, haciéndolo efectivo mediante la observación de reglas precisas, que caracterizan el derecho del acreedor velando a la vez por los intereses de los deudores y, basándose en preceptos de orden público, de moralidad individual y hasta de conveniencia social." Diario de Sesiones, Senado 1914, pág. 585.
6° Que la disposición del art. 10, título 4° de la ley 4707 no comprende las pensiones de retiro de los militares sino únicamente aquellas de que gozan los deudos de éstos, como se hizo constar en el fallo del tomo 114 pág. 33 , en tanto que la ley 9511 no hace excepciones y si es de doctrina que respecto a la abrogación tácita de una ley general no deroga a otra especial, debe entenderse cuando la excepción puede subsistir al lado de la regla porque el legislador ha querido mantenerla pero no cuando ha manifestado el propósito de comprenderla en la ley general como se infiere de la discusión de la que lleva el número 9511.
7° Que, en efecto, el miembro informante en el Honorable Senado hizo constar refiriéndose al art. 2" del proyecto que enunciaba "los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones civiles": "Es aquí donde la comisión introduce una primera modificación, consistente en suprimir de la primera parte del art. la palabra civiles para que quede entonces una enunciación genérica, sin exclusión de las que no sean civiles y de las que se refieran a pensiones, sueldos y salarios de empleados que no pertenezcan a la administración nacional; y se propone la supresión de esta palabra para que esta disposición, además, concuerde con la del 1° en el que
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:278
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