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Fallos: 154:276 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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raleza jurídica de las pensiones, considerando a éstas no como un bien sucesorio, sinó como un derecho personal que el titular del mismo puede hacer valer directamente ante el Estado que las acuerda.

La causa ha sido resuelta, como se vé, con prescindencia por ser innecesaria, de la cuestión federal a que se alude en la presente queja ante esta Corte Suprema y que se refiere a la embargabilidad o inembargabilidad de las pensiones, prevista en la ley 9511.

Los fundamentos aludidos de derecho común son: suficientes por sí solos para sustentar la resolución aludida, con prescindencia de la cuestión federal articulada, a que se hace referencia.

Asimismo lo ha entendido el señor juez de comercio en la precitada sentencia de fs. 18 al no pronunciarse sobre dicha cuestión, El caso de autos no está, pues, comprendido entre los que enumera el artículo 14 de la ley 48, que acuerda recurso extraordinario de apelación para ante V. E.

Por ello soy de opinión que ha sido bien denegado el que el actor ha deducido en esta causa, Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, Mayo 10 de 1929.

Autos y Vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N" 48 y 6? de la 4055, interpuesto por el señor Isaías Band en los autos que sigue por cobro ejecutivo de pesos a Julio Lederer (hoy su sucesión), contra sentencia de un juez de Comercio de esta Capital.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-276

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