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Fallos: 154:273 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que la sentencia de la Cámara Federal de fs. ... no invoca el art. 64 de la ley 11.281, ni dice que confirma la resolución del administrador de Aduana de fs. 66, sino que ,fundándose "en lo dispuesto por los arts, 138 y 930 de las Ordenanzas de Aduana y art. 66 de la ley 11.281", condena a los infractores "a la pena de comiso de la mercadería de que se trata, etc." Esa sentencia no es, indudablemente, clara, pero las partes pudieron pedir la aclaratoria que consagra el art. 222 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital y, en caso de disconformidad con el sentido dado por el Tribunal a sus propias palabras, interponer el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 y art. 6 de la ley 4055; pero, pasada esa oportunidad legal, Esta corte no puede intervenir en la interpretación y ejecución de un fallo que no llegó a su conocimiento y decisión por recurso alguno.

Que en la jurisprudencia indicada por el recurrente, inserta en el tomo 127, pág, 322 y en el 148, páginas 225 y 292, se trata de sentencias definitivas sobre el fondo del pleito, y en el sub Kte sólo de resolución recaida en una incidencia que no se refiere al fondo, circunstancias estas que demuestran la inaplicabilidad de los fallos citados al caso de autos.

Por estos fundamentos, concordantes con la resolución denegatoria de la Cámara Federal y el dictamen del señor Procurador General, no se hace lugar a la queja interpuesta. Notifiquese y archívese previa reposición del papel, devolviéndose los autos principales al inferior con transcripción de la presente.

A. BermEJO. — R. Guo Lava
LLE. — ANTONIO SAGARNA,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-273

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