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Fallos: 154:272 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, Mayo 6 de 1929.

Autos y Vistos: Los presentes y los principales agregados por cuerda, Y Considerando:

Que la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Federal a fs. 126, hace cosa juzgada sobre el fondo de la causa sub judice, toda vez que ella no fué recurrida en término legal.

Que con motivo de la ejecución de aquella sentencia y respecto a la liquidación practicada en su mérito, preténdese por el actor introducir el recurso extraordinario en relación al pronunciamiento de la Cámara de fs. 184, que, interpretando su propia resolución anterior, establece el alcance de la misma.

Que debe observarse, desde luego, que la incidencia sobre cumplimiento de sentencia no constituye un nuevo juicio independiente de la causa principal y que por tanto no puede aquélla dar margen al fallo definitivo que engendra el recurso extraordinario a que se refieren los arts. 14 de la ley 48 y 6 de la 4055, interpretados por la constante jurisprudencia de esta corte, . Que la resolución de que pretende apelarse (fs. 178 y fs, 183) no está comprendida bajo concepto alguno, dentro del artículo 14, inc. 3? de la ley 48, ya que la interpretación de la ley de aduana, en su parte pertinente, fué ventilada y resuelta por la Cámara a quo' definitivamente a fs. 126, como ya se ha expresado, y que el auto en apelación, aunque fuera de cárácter definitivo en el sentido de no ser susceptible de recurso alguno ordinario, no contiene decisión nueva expresa contra la validez de titulo, derecho, privilegio o exención invocada por el recurrente y fundada en la Constitución o en leyes del Congreso.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-272

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