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Fallos: 153:75 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cias constitutivas de ellos y que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza yal interés social (Fallos: tomo 105 pág. 273 ; tomo 117 pág. 229 ; tomo 132 pág. 198 ; tomo 150 pág. 141 ).

Que en el caso, la pretendida inconstitucionalidad de la ley de enrolamiento derivaría de que, según su mecanismo, los ciudadanos que llegan a la edad de diez y ocho años, gozan de distintos plazos para inscribirse en los registros respectivos, según la fecha de su nacimiento. Pero es de observar que si bien es cierto que existe esa diferencia, ésta afecta por igual a todos los ciudadanos que se encuentren en idénticas condiciones y que proviene de una desigualdad natural, imposible de reparar. Por otra parte ciudadano alguno queda privado de un plazo prudencial para enrolarse (sesenta días) como lo ha tenido el recurrente.

Por estos fundamentos se declara que la ley aplicada número 11.386 (arts. 2, 16 y 21) no es contraria al art. 16 de la Constitución Nacional, hajo el concepto a que se refiere el voto del Señor Vocal de la Cámara Federal del Rosario, en disidencia, confirmándose, en consecuencia, la sentencia de fs. 31 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO. —
R. Grivo Lavar.Le. — ANTONIO
SAGARNA.
1) En la misma fecha la Corte Suprema dictó igual resolución en el juicio seguido contra Saverio Polonio Troilo, por idéntica causa, y con fecha 28 de Noviembre en las seguidas contra Santiago Ferreyra y Agustín Vannuce, por igual motivo.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-75

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