3 Para conciliar el efecto dispar de esas disposiciones contradictorias, parece de estricta justicia interpretarlas de tal suerte que aleance a todos el beneficio que se otorga a los nacidos en determinados meses del año, esto es, que si algimos ciudadanos disponen de oficina donde enrolarse durante tres meses completos, el mismo derecho se reconozca a quienes nacieron en los meses restantes. Contribuyen a recomendar esta solución, dos circunstancias :
a) Para algunos ciudadanos, el término que acuerda la ley resulta prácticamente inferior en un mes al que otorgaba la anterior ; b) El P. E. contemplando situaciones en cierto modo equiparables a la actual, indultó por decreto de Diciembre 19 de 1927, a todos los infractores que durante el enrolamiento general cumplieron su deber con setenta días de atraso, 4 En consecuencia, y habiéndose enrolado el ciudadano Eduardo Caille dentro del tercer mes completo en que estuvo abierta la oficina enroladora, procede su absolución; máxime si se recuerda que la Exma. Cámara Federal de este circuito, en , casos que guardan analogía con el presente, ha aceptado como justas causas de retardo aquellas que no produzcan más de quince días (Querella seguida contra Juan 1. Milani, resolución del 12 de Septiembre de 1927), Fallo: absolviendo de culpa y cargo al querellado, Insértese, hágase saber y archivese, Juan Alvarez, —,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:69
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