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Fallos: 153:79 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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declaraciones testimoniales no pueden suplir la falta de prueba escrita del contrato, de acuerdo con lo categóricamente preceptuado en los arts. 1183 y última parte del citado art. 1193 del Codigo Civil toda vez que de su existencia, negada por ln contraparte, surge únicamente el derecho pretendido a cobrar daños Y perjuicios ocasionados en campo ajeno.

2" Que las cartas del gerente del ferrocarril causante del daño, agregadas a fs. 103 y 104, no subsanan la deficiencia juridica mencionada precedentemente porque la representación de la Provincia explica bien, en la contestación a la demanda, el alcance de las mismas. El artículo 4? del decreto de 29 de Agosto de 1919, firmado por el Gobernador Crotto y el Ministro Enrique de Madrid, inserto en el Boletin Oficial de la Provincia Je Buenos Aires de 22 de Octubre de 1919, agregado a fs. 271, dice: "El Gerente elevará al Ministerio con los antecedentes del caso, todos los reclamos que se formulen por incidentes del transporte o cualquier otra causa, acompañándolos de un informe motivado, con las citas de las prescripciones legales y reglamentarias que sean aplicables. Cuando el monto del reclamo exceda de mil pesos moneda nacional será resuelto por el Poder Ejecutivo. Si fuera menor será por la gerencia, debiendo eh este caso dar cuenta al Ministerio de Obras Públicas." Era natural, pues, que el Gerente, contestando al pedido de González Piquer (carta de fs. 227) y de las instancias de su abogado, citara a dichos señores para intentar soluciones sin que cello deba conceptuarse como reconocimiento de derechos, no sólo porque dada la suma reclamada, carecía de facultades, sinó porque esa conducta es la elemental en cualquier clase de negocios o desinteligencias, el previo cambio de ideas, justificación de personería y de derechos para llegar al acuerdo amigable 0 al franco desacterdo y el pleito consiguiente.

3" Que, además, tampoco aparece plenamente probada la pretensión del señor González Piquer, a todo el daño que se arguye en la demanda, teniendo por demostrado, por vía de hi

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-79

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