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Fallos: 153:72 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Cabe, pues, insistir a este respecto, en lo ya dicho anteriormente: que el art. 2° de la ley 11.386, a diferencia del art, 2" de la ley 8129 derogada, ha tenido en mira antes que acordar a cada ciudadano el término de siete meses para enrolarse, establecer, para todos sin excepción; la obligación de hacerlo en los periodos establecidos en el art. 16, comprendidos "dentro de los siete meses de cumplidos los 18 años de edad." Por estas consideraciones y de conformidad a la doctrina del fallo dictado por el Señor Fiscal de Cámara: se revoca el fallo apelado y se condena a Eduardo Caille como infractor del art. 2 de la ley 11.386, a sufrir dos meses de arresto, con costas, Notifíquese y devuélvase.—Carlos M, Avilu— Luis V. Gonzádez, con amplizción de motivos.— José M. Fcirro, según su voto, VOro DEL VOCAL Dit JOSE MM, FIERRO Rosario, Agosto 11 de 1928, Vista en acuerdo la catisa seguida contra Eduardo Cailie por infracción al art, 2 de la ley 11386 (Exp. N" 13828) y considerando :

1 En la audiencia del 6 el corriente, cuando fué vista esta cana, la defensa alegó que el art. 10 de la lev 11.386, establecía tina situación de desigualdad para los conscriptos, pues mientras los que hubieran nacido a fines de Diciembre a Enero, Junio a Julio, teman tres meses para enrolarse, los que, como el procesade, habían nacido en Mayo, sólo tenían dos meses Julio y Agosto), desicualdad que, chocando con la preseripción del art. 16 de la Constitución de ser todos los habitantes iguales ante la ley, hacia inaplicable aquella ley al si Cte en las sanciones que establece pedidas a fs. 8.

2 Tales circunstancias, empero, no pueden invocarse ahora, pues, no habiendo comparecido el reo a enrolarse dentro

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-72

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