dejó vencer el plazo otorgado por la citada ley para enrolarse sin haberlo hecho.
El defensor del acusado ha alegado la inconstitucionalidad de diversas cláusulas de esa ley, que establece los periodos en que debe realizarse el enrolamiento, conceptuando que, según sea el día en que haya nacido el interesado, ellas conceden a unos ciudadanos mayor plazo que a otros, vulnerando así el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.
La sentencia ha sido contraria al procesado, por lo que ha apelado para ante V. E. invocando el art. 14 de la ley 48, hahiéndosele concedido el recurso. Existe en autos, atento lo expuesto, una cuestión federal que justifica la intervención de esta Corte Suprema, por lo que opino que el recurso es procedente.
En cuanto al fondo del mismo la solución es sencilla, en mi opinión, y ha sido dada con acierto por la Cámara Federal de Rosario al desestimar en su resolución de fs. 31, la inconstitucionalidad invocada.
Por los fundamentos de dicha sentencia pido 2 V. E. su confirmación en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA US
Buenos Aires, Octubre 20 de 1925, Considerando :
Que la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según las diferen
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:74
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