Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:73 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

del tercer mes siguiente al período hábil de que podía disfrutar, sino en el cuarto mes, en Octubre, cuando para ningún conscripto hay el término de enatro meses hábiles o con oficinas enroladoras abiertas, tal desigualdad no fué la causa de su demora, sino su propia incuria.

3" El legislador pudo discrecionalmente f ijar los períodos del art. 16, ley 11.386 u otros a dichos fines, sin que aquéllos por su sola duración de dos meses cada uno pudieran ser susceptibles de observación alguna. El reo, como queda dicho, recién se ha enrolado a los siete-y medio meses de cumplida su edad militar ; mientras de que para que fuera digno de ser tomado en consideración su argumento de desigualdad de aquéllas en relación a la , fecha del nacimiento, habría sido por lo menos necesario, que hubiese concurrido a enrolarse dentro del término máximo a que Se reputa con derecho, como los demás conscriptos nacidos en Diciembre, Enero, Junio y Julio dentro del siguiente mes del" segundo periodo del año (Julio y Agosto), esto es, en Septiembre, lo que no hizo, y sí al 4 mes, en Octubre, Por tanto, de conformidad con lo pedido por el Señor Fiscal de Cámara y a la jurisprudencia del Tribunal en sus fallos números 7335, 7344 y 7345: se revoca, con costas, la sentencia de fs. 24/25, del 5 de Mayo próximo pasado, condenándose a :

Eduardo Caille a sufrir la pena de dos meses de prisión (2° apartado del art. 21, ley 11.380). Comuniquese y devuélvase.

José M. Fierro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1928, Suprema Corte:

Ante el Juzgado Federal del Rosario se procesa a Eduardo Caille, como infractor a la ley N" 11.386 en cuanto el mismo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos