potesis, que el fuera el arrendatario principal del campo quemido. El poder de fs. 1 se otorgó por Elias Yahor y Julio González Piquer a los señores Olavarria y Baudon, para que demandaran por el daño que les catisó el incendio de 5 de Febrero; la demanda se instaura a nombre de Yahor y González Piquer; el doctor Baudon sustituye su poder en favor de Calviño y Gils sin reserva ni restricción ringuna (fs. 17), y por lo tanto para actuar "en nombre de Yahor y de González Piquer", pero el señor Gils, sin renunciar ( al mandato de Yahor y sin renuncia de éste, lo desplaza del pleito fs. 19 y 20), haciéndolo notificar en esta Capital cuando del poder resulta vecino de Carlos Casares (fs.
1). Pero el derecho de Yahor aparece reconocido por González Piquer en la carta escrita al Gerente del Ferrocarril (fs. 227), ques aunque 10 lo nombra, lo describe inconfundiblemente y la carta del Gerente, que corre a fs. 103, es por la actora mencionada como prueba del reconocimiento de su derecho y "del de Yahor" (fs. 9), Finalmente, en todas las actuaciones «policiales consecutivas al incendio que motiva este pleito y que, en testimonio certificado corren a fs, 72 y siguientes, Elias Yahor aparece actuando y reconocido por González Piquer, como chacarero subarrendatario o medianero suyo y en el documento de fs.
90 de esas actuaciones, se dice por la autoridad que Yahor es el perjudicado especial, ¿Cómo cambia la situación jurídica de este actor inicial? Por eliminación que, sin facultad en el mandato Cart. ISSI del Código Civil), hizo el procurador Gils y que Yahor no aparece ratificando en forma si hien, en condiciones de dudosa eficacia; declara como testigo de González Piquer (fs.
159 y siguientes, que era sólo peón de éste y que manifestó ser propietario de las parvas porque su patrón acostumbraba a darle gratificaciones según el resultado de la cosecha. Esta manifestación de un testigo que se reconoce afectado por las generales de la ley, es inaceptable ante los principios de la sana critica como poseyendo la eficacia para modificar en heneficio del actor, la situación jurídica invocada en actuaciones policiales, judiciales y epistolares concordantes y reiteradas, tanto menos
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:80
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