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Fallos: 153:70 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Junio 11 de 1921, Vista la causa seguida contra Eduardo Caille por iniracción del art. 2", ley 11.386 (Exp. N" 138/28); y Considerando :

De autos resulta comprobado, como lo establece la sentencia apelada, que el acusado ha dejado pasar el término fijado por el art. 2 de la ley N" 11.386 sin enrolarse, omisión que lo hace pasible, atenta su edad, de la pena establecida en el apartado 2" del art. 21 de la citada ley.

La excusa alegada por el infractor en la indagatoria, de que no se enroló dentro del término, en la creencia de que las oficinas enroladoras permanecen abiertas durante todo el año, es inad Misible en presencia de los términos precisos y claros del art. 16 de la misma ley, cuya ignorancia no se presume, según el que lo estarán durante los meses de Enero y Febrero y Julio y Agosto de cada año, "para que se enrolen los ciudadanos que hayan cumplido los 18 años" y los que por cualquier causa no lo hubiesen hecho a su debido tiempo.

Lo mismo cabe decir de la invocada por el defensor, al sostener que ha habido en el caso, de parte de su defendido, un error de hecho, el que por referirse, en todo caso, al dispositivo de la ley, que todo ciudadano está obligado a conocer, no es excusable, con arreglo al conocido principio: error juris nocet, sin el que no sería posible asegurar el cumplimiento de sus disposiciones.

Es indudable, por otra parte, que cuando la ley 11.386 prescribe en el art. 2? que: "todo ciudadano está obligado a enrolarse en los periodos establecidos en el art. 16, dentro de los siete

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-70

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