Y corresponde, de acuerdo con la doctrina de V. E. (Ss. C.
N. 149:325 y Otros) apoyar la petición del Juez de La Plata, toda vez que el expediente de referencia ha sido remitido al Juez de la Capital de la Nación, no porque éste se atribuya 0 se le reconozca por el de La Plata jurisdicción para conocer en el mismo, sino para mejor información de aquél, con el implicito deber de la debida reintegración en tiempo y forma, Porque lo contrario comprometería la indivisibilidad de los archivos judiciales de la provincia, con la desmembración o fraccionamiento permanente ocasionado por el retiro de sus expedientes (doctrina del Fallo de V. E. de 22 de Junio del año en Curso, causa Juana C, de Passos Ferreyra contra Vito Viconi, acción de nulidad), Soy por ello de opinión que corresponde darse cumplimiento al pedido del Juez de La Plata.
Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
buenos Aires, Octubre 45 de 1928.
Mitos y Vistos:
Para dirimir el conflicto producido entre un Juez en lo Civil y Comercial de La Plata y otro del Crimen de esta Capital sobre diligenciamiento de un exhorto relativo a la devolución de un expediente.
Y Considerando :
Que la divergencia suscitada entre los jueces aludidos, plan- E teí una situación contradictoria que no puede tener solución dentro de las organizaciones judiciales de que forman parte dichos funcionarios, y en tales condiciones, la intervención de esta
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:57
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