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Fallos: 153:54 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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procedencia o improcedencia del fuero federal, que ha sido invocado por una de las partes, la actóra. — La resolución definitiva es favorable al fuero federal.

No se explica, pues, cuál pueda ser la garantía federal que resulte violada con esa decisión y que pueda motivar el recurso deducido. .

No obsta a ello la circunstancia de haberse invocado por el demandado la disposición contenida en el artículo 8° de la ley 48 citada que establece los casos en que debe o no intervenir la justicia federal, porque tal disposición es, precisamente, la que ha sido interpretada en sentido favorable a la procedencia del fuero federal.

El demandado, que reclamó el fuero local amparado en di- 4 cho art. 8", olvida que la determinación del carácter del actor «on relación al derecho que invoca y disputa como titular, originario o no del mismo, no es materia federal y ha sido hecha por el Tribunal interpretando y aplicando disposiciones del derecho común, como lo confirma el propio apelante a fs. 308.

Tales resoluciones son irrevisibles por esta Corte Suprema.

Dicha determinación no ha podido hacerse en otra forma y entraña una cuestión completamente ajena al derecho federal que contempla el citado art. 8" de la ley 48.

Soy, por ello, de opinión que corresponde declarar mal con- :

cedido en esta causa el recurso extraordinario de apelación deducido para ante V. E.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-54

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