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Fallos: 149:325 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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pág. 1604: tomo 142 pág. 120 y 165), ni ninguna de las afirmaciones contenidas en su escrito de demanda, Que según se desprende de los fallos citados precedente mente, la violación de la garantía constitucional relativa a la propiedad en los casos de impuestos de la naturaleza del impriynado resulta de cuestiones de hecho vinculadas intimamente con cada inmueble gravado con la contribución, cuestiones que de hen ser planteadas y probadas por el demandante para que pueda tener éxito su gestión judicial.

En su mérito, atento lo resuelto por este tribmal en casos análogos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a la demanda. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.


A. BermEJO. — J]. FIGUEROA AL
corTA. — Ronrrto: REPETTO. —

M. LAURENCENA.
Exhorto librado por el Juez en lo Criminal dela ciudad de La Plata, doctor Julio M. Facio, al de instrucción de la Capital Federal, doctor Emilio C. Díaz, solicitando la remisión de la causa N° 37.209.

Simario: 1 Planteado um conflicto que no puede tener solución dentro de las organizaciones judiciales de que forman parte un Juez de Instrucción de la Capital y otro del Crimen de la Provincia de Buenos Aires, es procedente la intervención de la Corte Suprema, de acuerdo con los móviles y alcance atribuidos en reiterados casos análogos al art. 9 de la ley 4055. (Se trataba de que el Juez de la Capital remitiera al de la Provincia de Buenos Aires un expediente so

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-325

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