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Fallos: 153:59 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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2" La provincia demandada por devolución e inconstitucionalidad de impuesto debe ser absuelta si el actor no prueba que ha formulado protesta en forma contra el pago del impuesto para poder reclamar su devolución, de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 8 de 1927,.

Suprema Corte:

Los doctores Ladislao y Hernán Errázuirz, demandan a la provincia de San Juan por devolución de la suma de $ 1.348.80 moneda nacional que dicen han pagado indebidamente, bajo protesta, en concepto de impuesto de animales de su propiedad que pasaron de Chile a dicha provincia para invernar en establecimientos de campo, también de su propiedad, ubicados en territorio de la misma provincia.

Sostiene que tales impuestos que se cobran al amparo del art. 4° de la ley de Impuesto a la Producción de Noviembre de 1918 y su correlativa anterior de 1908, sobre ganados de invernada, son inconstitucionales por cuanto importan el establecimiento de gravámenes aduaneros prohibidos a las provincias por los arts. 9, 67, incisos 9 y 12 y 108 de la Constitución Nacional.

El representante de la provincia de San Juan ha sostenido en esta demanda la improcedencia de la misma por razones de forma y de fondo.

Ha dicho, en cuanto a las primeras, que los actores no han comprobado relación jurídica alguna con su mandante que obli

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-59

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