2" Corresponde sean reintegradas al juez que las remitió, las actuaciones pasadas al solo efecto de que se iniciaran por conocimiento de las mismas, diligencias conducentes al esclarecimiento de un delito que primo facie aparecia cometido, pero no a objeto de que se incorporarán con carácter acumulativo al proceso eriminal y aún para que, terminado éste por sentencia definitiva, continúen dichas actuaciones sustraidas a su verdadera radicación, esto es, la causa civil en la que constituyen la hase fundamental.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Octubre 18 de 1928, Suprema Corte:
El Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, ante quien tramitó la causa seguida por don Pascual Gambarotta contra don Juan Lonigro, por cobro hipotecario de pesos, eleva a esta Corte Suprema las presentes actuaciones en las que consta que, habiendo remitido la referida causa al Juez del Crimen de la Capital de la Nación, a su requerimiento, como antecedente ° en un proceso criminal tramitado y resuelto definitivamente ante esta última jurisdicción, le ha sido denegada, por el citado Juez de la Capital la devolución de la referida causa civil.
Solicita el Juez de La Plata que V. E. resuelva el conflicto ordenando el reintegro a su juzgado de la causa referida.
La naturaleza del conflicto hace procedente la intervención de la Corte Suprema para dirimir esta contienda en los términos del artículo 9" de la ley 4055, como lo tiene resuelto V. E, en casos análoyos.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-56
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos