Es exclusivamente contra éstos, en mi opinión, que ha debido promoverse la demanda sobre repetición de lo pagado.
Las relaciones jurídicas entre la provincia y los adquirentes de sus impuestos es tan ajena a los actores como lo es, con respecto de la provincia de San Juan, las existentes entre dichos actores y aquellos adquirentes.
La presente demanda, pues, no puede por las razones apuntadas, ser dirigida contra la provincia de San Juan.
La conclusión a que se llega precedentemente hace innecesario de que me ocupe de la cuestión de fondo, sobre inconstitucionalidad de impuestos discutida.
Soy por ello de opinión que corresponde desestimar la presente demanda.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 26 de 1928. 
Y Vistos: para resolver el juicio promovido por los señores Ladislao y Hernán Errázuriz, vecinos de Chile, contra la Provincia de San Juan por inconstitucionalidad y devolución de impuesto; de cuyos autos Resulta :
1° Que a fs. 10 se presenta don José Lebrero con poder de los mencionados señores Errázuriz entablando "demanda contra la Provincia de San Juan, por la suma de un mil trescientos cuarenta y ocho pesos con ochenta centavos moneda nacional, pagrdos indebidamente, bajo protesta, en concepto de impuestos, por animales de sus representados que pasaron de Chile a invernar en la estancia que poseen en dicha Provincia de San Juan y cu
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:61 
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