Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:41 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

rresponde hacer lugar a ésta, a título de reciprocidad. Artículo 646, inciso 2". . - :

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Yires, Junio 14 de 1928, Y Vistos:

El presente pedido de extradición de Guillermo Schoneborn, alemán, nacido el 3 de Noviembre de 1889, requerido por las autoridades judiciales de Alemania, por estar acusado de estafa. :

Y Considerando:

1" Que no mediando tratado con Alemania los pedidos de extradición solicitados por dicha Nación deben resolverse de acuerdo con lo dispuesto en el título V. del Código de Procedimientos en lo Criminal, —, 2" Que la identidad del detenido con la persona requerida está plenamente comprohada en autos con el prontuario de fojas 1 y 72, cuyos datos coinciden con los dados por el interesado en su declaración.

3" Que se encuentran agregados todos los antecedentes y disposiciones legales cxigidas por el art. 651 del Código de Procedimientos.

4° Que el delito de estafa imputado al requerido es de los que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 646 del Código citado, autorizan la extradición, según el principio de reciprocidad en que se ha fundado el presente pedido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos