la cosa juzgada sobre la falta de derecho del actor sobre ese camino.
4 Que tales conclusiones no pueden ser enervadas por el informe de la Oficina de Dihujo de la Provincia, la cual manifiesta a fs. 103 que en el plano confeccionado en 1890, no figura el camino en discusión porque, con la conformidad de los antecesores del actor, se reconoció y se dejó constancia de la existencia del camino; asimismo surge tal hecho del expediente administrativo que se incorporó como prueba a estos autos; y se confirma con los planos y mensuras de fs. 105, 110, 115 y 122, donde constan excesos sobre los títulos que, en total, aproximadamente corresponden al área del camino y que en la mensura de fs, 122 se dice expresamente que "el exceso pertenece al Estado" (932.600 varas cuadradas) fs. 123. Ningún otro bien, con ningún otro destino, ha pretendido el Estado dentro del perímetro de Aparicio, ni éste ha explicado ese exceso.
Por lo expuesto, se resuelve rechazar la acción instaurada, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ronerto ReretrO. — «ANTONIO SAGARNA, Guillermo Schonchorn, su extradición, solicitada por la legación de Alemania, Sumario: Llenados en lo substancial, los requisitos que prescriben los artículos 651 y 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y debiendo tenerse por auténtica la afirmación de las autoridades que expidieron los recaudos, de . haber sido dictado el auto que decreta la extradición, co
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:40
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