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Fallos: 153:39 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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favor, deben considerarse como válidas y eficaces en el actual petorio, tanto más cuanto que todo el proceso del interdicto ha sido incorporado a estos autos como prueba y el actor no acompañó o posteriormente retiró los títulos de cuyas constancias podía surgir la plenitud del derecho en que funda su acción. Esta Corte dijo, en su sentencia en el posesorio, de Junio 16 de 1917:

"Que la mensura del campo y después su división, mandadas practicar por los antecesores de Aparicio, demostró y señaló en las diligencias de las mismas, la existencia del camino como de uso común, atribuyéndole tal carácter por la coriformidad prestada. por los interesados, lo que importaba un reconocimiento de derechos preexistentes o una renuncia implicita a su propiedad exclusiva." :

"Que en tal concepto, el sucesor Aparicio no ha podido ni puede prevalerse del hecho de no haberse otorgado título especial al Estado o Municipalidad para dejar sin efecto dicho reconocimiento. (Fallos, tomo 98 pág. 341 )." "Que en tal concepto y en la condición dicha, el Gohierno de la Provincia de Buenos Aires ha podido ordenar y ejecutar Administrativamente la apertura del camino clausurado en uso de la facultad que le confieren los arts. 8 y 80 de la ley provincial de 8 de Octubre de 1889; y el ejercicio de tal atribución no puede constituir en ilícitos tales actos con arreglo a lo dispuesto por el art. 1071 del Código Civil (Fallos, tomo 58 pág. 131 ).

"Que por sobre toda otra consideración estaría la de que esta Corte no puede rever sentencias de los tribunales de Provincia, fuera de los casos expresamente determinados por el art.

14 de la ley N" 48, y tal sucedería si el tribunal reconociese derechos de Aparicio sobre materia irrevocablemente juzgada según se ve de fs. 133 a fs. 156 (Fallos, tomo 29 pág. 446 )" Las conclusiones son claras y categóricas afirmando la existencia con carácter público del camino, el ningún derecho de Aparicio para revocar un reconocimiento de sus antecesores, el perfecto derecho de la Provincia para mantener la habilitación del camino y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-39

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