Don Manuel Arbones contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos en concepto de intereses.
Sumario: Siendo el Estado general una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a preceptos de la legislación civil cuando contrata. en dicho carácter, le corresponden las obligaciones del deudor común especificadas en los arts. 508 y 509 del Código de la materia, y por lo tanto, debe pagar los intereses de la suma adeudada, desde la fccha en que fué requerida extrajudicialmente para el pago, o sea, desde que incurrió en mora.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1928.
Y Vistos: los promovidos por don Manuel Arbonés contra la Nación, sobre cobro de pesos en concepto de intereses.
Y Considerando:
1? Que la parte actora manifiesta en su demanda de fs. 1 haber suministrado provisiones al Sanatorio Nacional de Santa Maria durante los años 1922 a 1925 por valor de doscientos diez y seis mil ciento ochenta y seis pesos con cincuenta centavos moneda nacional y como la Nación dilatase el pago de esa suma, verificó el reclamo administrativo tendiente a su abono con sus intereses el 13 de Septiembre de 1926.
Expresa que se le ha denegado por decreto el pago de intereses y sin invocar fundamento legal solicita se condene a la Nación al payo de los susodichos intereses sobre la citada -suma des
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:410
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