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Fallos: 153:389 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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do aduanero se constate la exactitud de una denuncia formulada "con carácter preventivo o se aprehenda una mercadería dentro o fuera de la jurisdicción fiscal, A este respecto y sintetizando, puede afirmarse que el espiritu que fluye de todas las disposiciones en vigor que rigen la materia, es el de estimular el celo de los empleados haciéndoles participes de las multas que se apliquen, cuando, por su actividad y diligencia, se haya constatado la defraudación, ete., y negándoles esa participación, cuando sus funciones se hayan limitado a corroborar los términos de denuncias perfectamente formalizadas.

En el sb judice, la exactitud de la denuncia fué constatada, primeramente por el Vista don Luis Rodríguez y luego, por los Vistas Benitez y Reboredo. El primero, o sea el Vista don Luis Rodriguez lo hizo después de haber dado por conforme el despacho, y los segundos, esto es, los Vistas Reboredo y Penitez, cuando ya existía constancia legal, puesta al pie del parcial! del despacho, sobre la verdadera clase y calidad de la mercaderia cuestionada.

Siendo así, es evidente que ninguno de los constatadores ha adquirido derecho legítimo alguno a la participación de la multa, puesto que las funciones ejercidas por ellos, no encuadran en ninguna de aquellas que la ley requiere, como tondición indispensable, para hacerlos acreedores a los beneficios que consagra en sus disposiciones pertinentes, En efecto: la actuación del Vista Rodríguez en la emergencia, en cambio de caracterizarse por la actividad y el empeño que la ley presupone en él o los empleados a quienes constituye en adjudicatarios de la multa respectiva, se ha distinguido precisamente por lo contrario, al extremo de que, si el contralor fiscal hubiera estado sujeto a su sola intervención, la falsa declaración habría pasado inadvertida ; en virtud de lo cual resultaría un absurdo el premiarlo ahora con participación alguna en la pena a aplicarse. Por otra parte, la misión desempeñada por los otros dos Vistas ha sido simplemente la de corroborar una vez más la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-389

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