380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA €) Que si bien las disposiciones del Código de Procedimientos Criminales relativas a la extradición como los tratados que la contemplan, responde a un loable principio de politica internacional, de ayuda jurídica internacional, que actúa como excepción a la, territorialidad de las leyes y privilegios y garantías «que éstas estatuyen, no es menos cierto que un privilegio tal, como el que importe dicha excepción, hállase limitado por aquellas garantías, las que en todo caso deben interpretarse en su mayor amplitud. tarea y obligación que incumbe a los jueces encargados de velar por ellas al aplicar los tratados y las lejes (J. N.
Matienzo, "Der. Púb. Arg.", tomo II, pág. 1058), sin que tesis tal importe admitir que el país del refugiado "se preste a servir de asilo a criminales", como lo sostuviera la comisión de la CáE mara de los Lores en el conflicto de Laurence con los Estados Unidos ni que ello implique una violación a las funciones del Estado y del orden internacional, como lo pretenden los representantes de la llamada teoría de la Unión Internacional, sino simplemente responder a las razones que informan la tesis dominante en la legislación universal, según la cual, no puede admitirse un derecho absoluto de extradición como no existe de asilo.
d) Que es por ello y a pesar del innegable avance que va y operándose en las legislaciones adelantadas «de lo primero sobre lo último, que no es posible exagerar la tolerancia, por muy atendibles que sean las razones desde otro punto de vista, hasta el extremo de apartarse de un principio fundamental de derecho común que impone interpretar restrictivamente toda limitación a la libertad individual, y de otro, su corolario, que en la duda debe estarse en favor del procesado, como sería el acceder a una extradición tal cual lo pretende la Embajada de la República de Chile, lo que por lo demás, podría llegar a reportar una grave responsabilidad para el Gobierno Argentino, si se tiene presente que el art. 391 del Código Penal chileno mantiene la pena de muerte para el homicidio, pena abolida de nuestra legislación en la materia (fs. 13 a 20).
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos