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Fallos: 153:382 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido desde que dichas autoridades tuvieron noticias de la detención del inculpado, quien se halla privado de su libertad, resuelvo: ordenar la libertad de Pedro Aejandrino Flores por incumplimiento del requisito de referencia (art. 648 del Cód. de P. Crim.).

Hágase saber, registrese, librese oficio telegráfico de la presente resolución con transcripción al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores y, si no fuera apelada, háganse los oficios necesarios para la inmediata libertad del detenido.—Remon FE, dCezquez, — Ante mi: Ed. M. Grané.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL ,
La Plata, Mayo 16 de 1927.

Vistos y Considerando:

1° Que como acertadamente lo pone de manifiesto la resolución en recurso, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho en reiterados casos y en forma uniforme, que la extradición a título de reciprocidad se rige por el artículo 667 del Código de Procedimientos en lo Criminal, siendo por lo tanto, condición sine que uon, la promesa de que los Tribunales del país requirente no impondrán al reo, en caso de condena, un castigo mayor que la pena conque se castiga, en la República, el delito acusado, si esta pena fuere menor que la vigente en aquel país.

2 Que esa condición no aparece cumplida en el presente caso, desde que sin duda alguna, no es posible asignar a las palabras transeriptas en el despacho de fojas 1, el alcance de una promesa formal en el sentido indicado, y no es procedente exigir a aquel alto Tribunal la manifestación categórica a que se refire el citado artículo 667. 3" Que ello no obstante, estudiando esta Cámara la Cons

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-382

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