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Fallos: 153:377 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Pedro Alejandrivo Flores, su extradición, a solicitud de las autoridades de la República de Chile.

Sumario: La ley y la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema son categóricas en la exigencia para la extradición internacional a falta de tratado, de la condición de imponer se al reo, en el caso de condena, la pena más benigna cuando tal fuere lo que en la Argentina corresponde al delito de la causa. (Artículo 667 del Código de Procedimientos en materia criminal).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Por resolución del Juzgado, que fué confirmada por la Excelentísima Cámara Federal de La Plata, se concedió a la República de Chile la extradición de Pedro Alejandrino Flores. Instado por la vía diplomática el cumplimiento de lá condición que exige el artículo 667 del Código de Procedimientos Criminal, según constancias del telegrama de fs. 1 a 10 del Excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores, la Corte Suprema de la República de Chile, dice: que si se concediese la extradición dicha Corte se empeñaria para que al dictarse sentencia en el proceso del mencionado Flores, se tuviesen muy presentes los deseos del gobierno argentino. Y el dictamen del Señor Procurador General de la Nación, dice que en su entender la expresión contenida en la precedente comunicación de la Embajada de Chile, satisface plenamente la condición que impone el art. 667 del Có

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-377

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