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Fallos: 153:374 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Santiago Dardo Herrera, deduciendo tercería de dominio en el juicio seguido por don Rodolfo Arnedo contra Héctor Aliaga Rueda, sobre cobro de una multa, en razón de que, al interponer la queja contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Santiago del Estero, no basta manifestar simplemente como lo hacía el recurrente, que no está conforme con ninguno de los fundamentos en los en que el tribunal apoyaba su decisión; es menester, a fin de cumplir los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, fundar la queja, demostrando la relación directa e inmediata entre el caso resuelto y la garantia federal que se supone vulnerada, en condiciones tales que el tribunal apelado pueda pronunciarse sobre la existencia o inexistencia del caso federal, y nada de esto aparecia cumplido en el referido escrito de apelación, Con fecha treinta y uno la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedente el recurso deducido por don Federico Garcia en autos con la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, dado que la causa fué resuelta por razones de hecho y prueba y por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, irrevisibles por el tribunal y suficientes por sí solas para sustentar el fallo reeureido. En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Rio Negro, que condenó a Vicente Velazco (a) "El Pibe" y a José Cruz Mernabel, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, como autores del delito de homicidio perpetrado

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-374

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