car disposiciones de derecho común contenidos en una ley procesal de orden local, cuya inconstitucionalidad no había sido alegada, especialmente al aplicar al demandado la sanción establecida en el art. 605 del Código de Procedimientos, por no comparecer a la audiencia a que habian sido convocadas las partes para hacer valer sus derechos, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo a lo que dis ponen el art. 14 de la ley N" 48 y lo reiteradamente resuelto por el tribunal.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Leonidas Ceballos de Ceballos en los autos "Laureano y Eleuteria Gaitán y Nemesia Ceballos, sobre nulidad de testamento", por aparecer de la propia exposición de la recurrente, que la actora dedujo para ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, el recurso de revisión fundándolo en disposiciones de una ley local, y el referido tribunal resolvió el recurso interpretando y aplicando precepto de orden procesal, contenido en el Código de Procedimientos de dicha Provincia, lo cual es ajeno al recurso extraordinario intentado, de acuerdo a lo que dispone el art. 14 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto por la Corte Suprema.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:376
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