titución vigente en la República de Chile, encuentra entre lus facultades que competen al Presidente de la Nación, la de concede indultos, facultad esta última que le permitiría la promesa de que el presunto reo no habria de sufrir, en caso de condena, una penalidad mayor que la que pudiera corresponderle conforme a las leyes de este país, con lo cual se salvaria el obstáculo que pudiera resultar de ¡a imposibilidad legal en que pudieras:
hallarse los Tribunales chilenos para prestar por sí, la referida promesa.
Por estos fundamentos señálase el plazo de treinta días para que se cumpla el propósito enunciado en el considerando tercero de esta resolución, bajo el concepto de que si dentro de él no fuere satisfecho, se cumpla, sin más trámite, la resolución de primera instancia.
Al efecto de salvar la demora que se produciría con la remisión de este expediente al Chubut, remitase para su cumpli miento al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores y hágase saber, con transcripción al señor Juez "a quo". — .Intonio L. Marcenaro, — R. Guido Lazvalle. — U, Berci,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1927, Suprema Corte:
Consecuente con mi opinión manifestada al estudiar este asunto concermente a la extradición de Pedro Alejandrino Flores, solicitada por las autoridades judiciales de la República de Chile, opinión que aparece transcripta a fs. 5 del despacho telegráfico remitido por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores al señor Juez Letrado del Chubut, creo que la promesa hecha por la Suprema Corte de Justicia de Chile, a requirimiento del Gobierno Argentino, satisfacr plenamente la condición impuest:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:383
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