en la persona de Santiago Salvattore, en el pueblo General Roca, jurisdicción del expresado territorio.
En la demanda promovida por don Mario Brandoni contra el Gohierno Nacional, sobre cobro de pesos provenientes de un accidente del trabajo, ocurrido el día 5 de Noviembre de 1926, en la Escuela Naval de Río Santiago, el Señor Juez Federal de La Plata falló la causa, declarando que la Nación debía pagar al actor la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos moneda ncional dentro de veinte días de ejecutoriada la sentencia y las costas del juicio, a mérito de que las partes estaban de acuerdo en el hecho que motivaba la acción, si bien el demandado insinuaba que los materiales con que se construyó el andamio, cuya rotura ocasionó el accidente, fueron elegidos por el actor y sus compañeros, lo que arrojaría sobre éstos la culpa del hecho; pero esto no hahía sido materia de prueba, ni podría tamporo por sí solo establecer la culpa grave y exclusiva del accidentado, ya que la responsabilidad del patrón se presume (art. 5, ley 968S) y corre a cargo de éste la prueba en contrario; agregándose, que por otra parte, esa responsabilidad no habia sido desconocida. si hien se negaba que lo fuera en la extensión pretendida por el actor; sentencia que fué confirmada por sus fundamentos por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, Eleva- dos los autos en apelación a la Corte Suprema. el tribal con fecha 31 de Diciembre de 1928, confirmó, a su vez, la sentencia recurrida.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Dilio J. Ferraro en autos con doña Delia Walker de Horne, sobre desalojamiento, por aparecer del certificado agregado, que la resolución dictada por el Juzgado de Dolores, Provincia de Buenos Aires, se había limitado, en el caso, a interpretar y apli
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:375
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