por aplicación del derecho común y por interpretación de contratos de transporte convenidos entre las partes.
En la misma fecha, por los fundamentos y consideraciones contenidos en el dictámen del Señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Syra Sales de del Panta en autos con doña Rosa y doña Virginia Rebella, sobre reivindicación, en razón de no existir en la causa planteada ni resuelta cuestión alguna sobre derecho federal que autorizara la intervención de la Corte Suprema en el recurso extraordinario de apelación acordado, por el art. 14 de la ley N° 48.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Telésforo Pillet en autos con el Presbítero Sabelli, sobre desalojamiento, por no tratarse de ninguno de los casos previstos por el art. 14 de la ley 48, ya que no existía sentencia definitiva.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Juan Lalor contra el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, en razón de que la resolución apelada pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial se apoyaha en consideraciones y antecedentes de hecho, prueba y derecho común, que no pueden ser revisados por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario de puro derecho federal de acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la ley número 48.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:373
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