Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:371 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

ción del recurrente, que la cuestión debatida y resuelta por la Cámara Civil Primera de Apelaciones de la Capital, se habia limitado en el caso, a interpretar y aplicar disposiciones contenidas en la ley local N° 11.290, y siendo sus preceptos sólo aplicables en la Capital y territorios nacionales, son ajenos al recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley N° 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Eusebio A. Grau y otra, en autos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro ejecutivo de pesos, por resultar de la propia exposición de los recurrentes, que la decisión del tribunal de alzada no revestía el carácter de sentencia definitiva, pues no terminaba el pleito ni hacía imposible su continuación, y en consecuencia no era susceptible del recurso autorizado por el art. 14 de la ley N° 48, En veintiuno del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Ape- lación de La Plata, en cuanto declaraba probado e imputable a Mateo Oriolo el delito de homicidio perpetrado en la persona de Rudecindo Ferreyra Laren, el día 9 de Noviembre de 1920, en el parage denominado Cabo Raso, jurisdicción del Territorio Nacional del Chubut, y la modificó en cuanto a la pena que fijó en la de diez y seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de veinte años de la misma pens que le fuera impuesta por la expresada Cámara Federal.

En veintiocho del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Ape

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos