lación de La Plata, la que confirmó, a. su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, que condenó a Ludwik Perweinis, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Wiadislao Dziedziul, a sufrir la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas; delito cometido en el camino de San Carlos de Bariloche a Laguna Fria, jurisdicción de dicho territorio, el día 1" de Octubre de 1926. En la demanda entablada por doña Dolores Barrenechea de Larguía, sus herederos, contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de impuesto a la herencia, el representante de la demandada al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó avenirse a devolver a los actores la suma que éstos reclaman, pero que su parte debía ser eximida del pago de las costas, en razón de la forma en que contestaba la demanda. La Corte Suprema con fecha 28 de Diciembre de 1928, de conformidad con lo resuelto en casos análogos, falló la causa declarando que la provincia de Buenos Aires debe devolver a los actores la suma reclamada de $ min. 12.578.29, con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda, ordenando que las costas se abonasen en el orden causadas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y la forma en que se trabó la litis. r En la misma fecha, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don José Caprioglio en autos con el ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos, en razón de que la causa fué resuelta en definitiva por la Cámara de Ape- .
laciones en lo Comercial, por razones de hecho y prueba referentes al carácter perecedero de las mercaderías transportadas,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:372
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